Urtarrilaren 27an gehiengo sindikalak deitu zuen greba zela eta, Eusko Jaurlaritzak agindutako gutxieneko zerbitzuak gainditu egin zituen ETBko zuzendaritzak berriro ere jokabide eskirolari ekinez. «Berriro» diogu, izan ere 2010eko ekainaren 29an gauza bera egin baitzuen, eta epaitegiak jokabidea nulotzat jo zuen (hemen orduan egindako oharra).
Greba honetan ere «EGUNON EUSKADI» eta «EUSKADI DIRECTO» programak eta publizitatea emititzea greba eskubidearen urraketatzat jo du EAEko Entzutegi Nagusiak. Horrela, behean dagoen testua irakurri beharko da EITBko hainbat programetan, sententzia irmo bilakatu eta berehala. Hau da, hurrengo igandean albistegietan eta ondorengo ostegunean EGUNON EUSKADI eta EUSKADI DIRECTO programetan, programa bakoitzaren hasierako titularretan, eta lehen albiste bezala.
Aurreko kasuan egin bezala, suposatzen dugu zuzendaritzak berriro ere bateratze helegitea jarriko duela Madrilgo Entzutegi Gorenean. Beraz, epaitegi horrek erabakia hartutakoan izango da irmo epaia. Gogoratu nahi dugu lehen grebaren epaiaren erabakia hartu gabe dutela oraindik Madrilen.
Hauxe da irakurri beharreko testua, sententziaren arabera:
"La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictado Sentencia condenando a EUSKAL telebista, s.a. a la lectura del siguiente texto: En el procedimiento de demanda de tutela de derechos fundamentales número 20/2011, seguida a instancias de las Centrales Sindicales ELA y LAB, se ha dictado Sentencia en la que se estima en lo sustancial la demanda interpuesta por dichas Centrales Sindicales LAB y ELA frente a la empresa EUSKAL TELEBISTA, S.A., en materia de tutela de derechos fundamentales, y se ha declarado que la demandada EUSKAL TELEBISTA, S.A. vulneró el derecho fundamental de huelga de los demandantes en el marco de la huelga general convocada para el día 27 de enero de 2011, vulneración que se produjo al incluir en la programación de esa jornada los programas EGUN ON EUSKADI Y EUSKADI DIRECTO y al emitir publicidad de manera continuada, dado que la emisión de estos programas rebasó el límite de los servicios esenciales decretados por la Orden de 21 de enero de 2011 de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, que, en satisfacción del derecho fundamental a la información, había acordado que únicamente tendrían tal carácter los programas informativos diarios en su horario habitual."
Eranskina | Tamaina |
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111103 SENTENCIA TSJPV tutela derechos sindicales - actuacion NULA ETB.pdf | 252.89 KB |
La dirección de ETB ha vuelto a vulnerar el derecho a la huelga
Durante la huelga del 27 de enero convocada por la mayoría sindical la dirección de ETB volvió a romper los servicios mínimos decretados por el Gobierno Vasco actuando de nuevo como esquiroles. Decimos «de nuevo» ya que hizo lo mismo durante la huelga del 29 de junio de 2010, y el juzgado consideró tal conducta como nula radical (aquí el comunicado al respecto).
En esta huelga también el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha considerado como vulneración del derecho a la huelga la emisión de los programas «EGUNON EUSKADI» y «EUSKADI DIRECTO» y la publicidad. De este modo, se deberá leer el texto de abajo en varios programas de EITB, cuando sea firme la sentencia. Es decir, el siguiente domingo en los informativos y el jueves que siga en los programas EGUNON EUSKADI y EUSKADI DIRECTO, en los titulares iniciales y primera noticia de cada informativo.
Tal y como hizo en el caso anterior, suponemos que la Dirección presentará también recurso de casación en el Tribunal Supremo de Madrid. Por lo tanto, la sentencia se considerará firme cuando ese tribunal tome la decisión. Queremos recordar que en Madrid todavía no han tomado la decisión respecto a la sentencia de la primera huelga.
Este es el texto que se debe leer, según la sentencia:
"La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictado Sentencia condenando a EUSKAL telebista, s.a. a la lectura del siguiente texto: En el procedimiento de demanda de tutela de derechos fundamentales número 20/2011, seguida a instancias de las Centrales Sindicales ELA y LAB, se ha dictado Sentencia en la que se estima en lo sustancial la demanda interpuesta por dichas Centrales Sindicales LAB y ELA frente a la empresa EUSKAL TELEBISTA, S.A., en materia de tutela de derechos fundamentales, y se ha declarado que la demandada EUSKAL TELEBISTA, S.A. vulneró el derecho fundamental de huelga de los demandantes en el marco de la huelga general convocada para el día 27 de enero de 2011, vulneración que se produjo al incluir en la programación de esa jornada los programas EGUN ON EUSKADI Y EUSKADI DIRECTO y al emitir publicidad de manera continuada, dado que la emisión de estos programas rebasó el límite de los servicios esenciales decretados por la Orden de 21 de enero de 2011 de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, que, en satisfacción del derecho fundamental a la información, había acordado que únicamente tendrían tal carácter los programas informativos diarios en su horario habitual."