EAEko Auzitegi Nagusiak LAB eta ELAren demandak onartu egin ditu, 2010eko ekainaren 29ko lan erreformaren kontrako greba orokorrean ETBko zuzendaritzak izandako jokabide eskirolagatik. Eusko Jaurlaritzaren gutxieneko zerbitzuen dekretuak soilik eguneroko albistegiak agintzen bazituen ere, ETBko zuzendaritzak entzungorrarena egin, eta ohiko programazioari ekin zion, publizitate jarraitua, EGUNON EUSKADI eta EUSKADI DIRECTO programak ere antenaratuz.
LABek gertakizun larri hauek nahiko murritza den greba eskubidearen kontrako jokabide prepotente onartezintzat jo zuen, eta oraingoan epaitegiak jokabide hori nulo bezala hartu du.
Egindako kaltea honezkero konponduko ez badu ere, urtarrilaren 27ko greban berdin jokatu izanagatik salaketa berriaren bidean lagunduko digulakoan gaude. Are gehiago, hurrengo grebetan halako jokabiderik eraman nahi izatekotan bide penala irekitzea dagoeneko aztertzen hasi gara zerbitzu juridikoekin.
(Sententzia osoa HEMEN)
LAB – Euskal Telebista
Euskal Herrian, 2011ko martxoaren 9an
Contenido completo y fallo de la Sentencia
(Sententzia osoa HEMEN)
FALLO
«Que estimamos en lo sustancial las demandas interpuestas por las Centrales Sindicales LAB y ELA frente a ETB, en materia de tutela de derechos fundamentales, declarando que la demandada ETB vulneró el derecho fundamental de huelga de los demandantes en el marco de la huelga general convocada para el día 29 de junio de 2010 al incluir en la programación de esa jornada los programas EGUNON EUSKADI Y EUSKADI DIRECTO y al emitir publicidad de manera continuada, dado que la emisión de estos programas rebasó el límite de los servicios esenciales decretados por la Orden de 24 de junio de 2010 de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, que había acordado que únicamente tendrían tal carácter los programas informativos diarios en su horario habitual.
Se declara la nulidad radical de esa conducta y se condena a la demandada ETB a proceder a la lectura del texto que luego se dirá, en los términos siguientes: la lectura se hará en la lengua correspondiente a la emisión ordinaria en cada programa informativo de todos los canales de ETB y en cada programa de los emitidos por ETB el día 29 de junio de 2010, esto es, EGUNON EUSKADI y EUSKADI DIRECTO; dicha lectura se hará el domingo en los programas informativos en sentido estricto, y en martes en los programas indebidamente emitidos el día de la huelga de referencia (EGUNON EUSKADI y EUSKADI DIRECTO), en ambos casos en la fecha más próxima a la de la notificación de la firmeza de la presente sentencia. La lextura se realizará del siguiente modo:
a) en los titulares, entrada, carátula o similar de cada programa referido se anunciará, como primera noticia o titular, lo siguiente: “La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco ha dictado Sentencia estimando la demanda presentada por las Centrales Sindicales ELA y LAB y ha declarado que EUSKAL TELEBISTA vulneró el derecho de huelga al emitir determinada programación el día 29 de junio de 2010, condenando a esta empresa a leer públicamente el texto que luego se dará a conocer”.>
b) posteriormente, finalizados los titulares o entrada, se procederá, como primera noticia del programa, a dar lectura al tenor literal del texto siguiente: “La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco ha dictado Sentencia condenando a EUSKAL TELEBISTA S.A. A la lectura del siguiente texto: En los procedimientos de demandas de tutela de derechos fundamentales números 13 y 18/10, seguidas a instancias de las Centrales Sincidales de LAB y ELA frente a la empresa EUSKAL TELEBISTA S.A, en materia de tutela de derechos fundamentales, y se ha declarado que la demandada EUSKAL TELEBISTA S.A. Vulneró el derecho fundamental de huelga de los demandantes en el marco de la huelga general convocada para el día 29 de junio de 2010, vulneración que se produjo al incluir en la programación de esa jornada los programas EGUNON EUSKADI y EUSKADI DIRECTO y al emitir publicidad de manera continuada, dado que la emisión de estos programas rebasó el límite de los servicios esenciales decretados por la Orden de 24 de junio de 2010 de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, que, en satisfacción del derecho fundamental a la información, había acordado que únicamente tendrían tal carácter los programas informativos diarios en su horario habitual”.»
(...)
PRENTSA BILDUMA
2011.03.10
· BERRIA: ETBk greba eskubidea urratu zuela erabaki du EAEko Auzitegi Nagusiak
· GARA: El TSJPV afirma que ETB vulneró el derecho a la huelga del 29-J de 2010
· DEIA: El TSJPV condena a ETB por vulnerar el derecho a la huelga el 29 de junio
· NOTICIAS DE NAVARRA: El TSJPV condena a ETB por vulnerar el derecho a la huelga el 29 de junio
· EL CORREO: ETB vulneró el derecho de huelga el pasado 29 de junio
· FINANZAS.COM: El TSJPV afirma que ETB "vulneró" el derecho de huelga el 29 de junio al emitir determinada programación, según LAB
· ABC: El TSJPV falla que ETB vulneró el derecho a la huelga en el paro del 29-J